¿Tengo la obligación de conservar las facturas?
| [ad_1]
09 de diciembre de 2016
Todos los empresarios y profesionales que tienen la obligación de expedir y entregar facturas, tienen también la obligación de conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias, según el artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Cuánto tiempo tengo que conservarlas?
Las facturas y documentos justificativos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto, según el artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido,.
Además, deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:
- Facturas recibidas.
- Copias o matrices de las facturas expedidas.
- Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes. Es decir, cuando se haga una inversión en bienes de inversión (mobiliario, maquinaria, etc.), si su plazo de amortización es de diez años, deberemos conservar esas facturas durante esos diez años, más los cuatro años siguientes.
¿Cómo los tengo que conservar?
Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.
Redacción: @MargaMCasal
[ad_2]
Source link