Regulación de los permisos retribuidos de los trabajadores para asistir a votar el 26 de junio
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09 de junio de 2016
El B.O.C.M. del día 3 de junio, publica la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 26 de junio de 2016.
Los permisos retribuidos, según horarios o lugar de trabajo, para todos aquellos trabajadores que participen como electores, serán los siguientes:
-Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
– Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
– Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
– Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
– Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio de 2016 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
Más información:
Montse Anta | 91 360 09 09
manta@hosteleriamadrid.com
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