MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) –
El Consejo de Ministros ha declarado zonas afectadas “gravemente” por una emergencia de protección civil como lluvias que han ocasionado inundaciones y por pedrisco a las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia, Alicante y Badajoz y, por tanto adoptará medidas para paliar los daños provocados.
El ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha informado del acuerdo del Ejecutivo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y ha señalado que se adoptarán las medidas urgentes oportunas para paliar los daños provocados por estos fenómenos meteorológicos, de acuerdo con la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.
Méndez de Vigo ha admitido que aún se desconoce el total de los daños que justifican estas ayudas de acuerdo con el principio de solidaridad, pero ha añadido que las provincias afectadas tendrán que elaborar una estimación total de los daños. También ha añadido que se ha acordado incluir a Badajoz entre las ayudas por el pedrisco que se produjo los días 6 y 7 de julio y que provocó “grandes pérdidas” en las cosechas.
Al mismo tiempo, ha destacado que han fallecido dos personas por las últimas lluvias. En el caso de los daños personales ha indicado que se contemplan ayudas económicas de acuerdo con lo previsto con el Real Decreto de 2005 y ha subrayado como “positivo” que la nueva Ley de 2015 de Protección Civil permite agilizar la entrega de las ayudas.
El Gobierno señala a las precipitaciones persistentes y de elevada intensidad que han afectado principalmente a la costa occidental de la provincia de Málaga y al litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, así como a las provincias de Castellón, Valencia y Alicante durante los últimos días de noviembre y, especialmente, los días 3, 4 y 5 de diciembre.
Dada la proximidad de los sucesos es pronto para hacer una valoración completa de daños, pero puede destacarse el dato de la pérdida de dos vidas humanas (en Málaga y Cádiz), y multitud de actuaciones de rescate y evacuación de personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como cortes en el suministro de servicios esenciales y daños en viviendas y vehículos. Tampoco se han podido cuantificar de manera definitiva los daños producidos.
Por otra parte, durante los días 6 y 7 de julio se produjo un fuerte pedrisco en diversos municipios de la provincia de Badajoz, que también provocó cuantiosos daños. La Junta de Extremadura los ha valorado en más de 10.000 hectáreas dañadas, con pérdida del 100 por 100 de la cosecha en 5.198,34 hectáreas y pérdidas valoradas en más de 11.700.000 euros.
De acuerdo con la nueva Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, del 9 de julio de 2015, el Consejo de Ministros puede declarar una emergencia grave, en la que se incluye, en todo caso, la delimitación del área afectada, las medidas aplicables dentro de las previstas en esta ley y la forma de financiación de las ayudas.
Mediante el Acuerdo aprobado este viernes por el Ejecutivo, se adoptan las ayudas habituales que se vienen concediendo en situaciones catastróficas similares: ayudas por daños materiales y personales, beneficios fiscales, medidas laborales y de Seguridad Social, etcétera.
En concreto, corresponde al Ministerio del Interior las ayudas por daños personales; ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes; ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos así como la compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto del 18 de marzo de 2015, por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Las ayudas, según el Real Decreto de 18 de marzo de 2015, las cuantías por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente ascienden a 18.000 euros; las ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros; las ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.
Mientras, las ayudas a las personas físicas o jurídicas ascienden al importe total de los gastos; las ayudas a las Corporaciones Locales cubren los gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia.
Además, las ayudas por daños en la vivienda cubren, un máximo e 15.120 euros por destrucción total; 50% por daños a la estructura, con un máximo de 10.320 euros; por otros daños, un 50% con un máximo de 5.160 euros.
Asimismo, por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 8.000 euros; por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad, 2.580 euros.
Del mismo modo, se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
Por parte de otros ministerios, desde Presidencia y para las Administraciones Territoriales, se contemplan subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial.
Mientras, el Ministerio de Hacienda y Función Pública se plantean beneficios fiscales como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, marítimo-pesqueras y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
Igualmente, se reduce el impuesto sobre actividades económicas, que se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad. También quedan exentas las ayudas por daños personales en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF).
Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considerará “fuerza mayor” los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos, así como las pérdidas de actividad en el sector marítimo-pesquero, de la hostelería y hospedaje.
Con ello, el empresario queda exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad social y las indemnizaciones por despido corresponderán al Fondo de Garantía Salarial. Del mismo modo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
Desde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se ofrecerán ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, así como en el dominio público hidráulico y en el dominio público marítimo terrestre.
Finalmente, desde el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se abrirán líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el ICO.