MADRID, 13 Sep. (EUROPA PRESS) –
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la convocatoria de ayudas y subvenciones públicas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la ejecución de los planes de formación para trabajadores de 2014, que fue publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de agosto de ese año.
En concreto, el texto de la sentencia, emitida el pasado 21 de julio, anula “la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a personas ocupadas” por ser “disconforme con el ordenamiento jurídico”,
La sala estima un recurso interpuesto contra esta convocatoria del SEPE por tres patronales: la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED).
Las organizaciones habían presentado una demanda contra la resolución de 19 de agosto de 2014 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que fue rechazada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 el 15 de diciembre de 2015.
La anulación del plan de formación del Gobierno se debe a la omisión de un informe preceptivo que debería de haber emitido la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del SEPE y cuya no presentación “ha generado a la postre un defectuoso conocimiento de los elementos de juicio por parte del órgano autor de la convocatoria, que de haberse emitido podría incluso haber dado lugar a un contenido distinto”.
Dicho informe “debió emitirse previamente a la propuesta de distribución del presupuesto del subsistema de formación profesional para el ejercicio 2014”, reza la sentencia.
Las empresas invocaban la nulidad de la convocatoria al considerar que la omisión del informe supuso “la privación del derecho de participación de los trabajadores y empresarios a través de los agentes sociales que los representan en dicho órgano”.
En cuanto a la alegación principal referida al carácter finalista de la cuota obligatoria de la formación profesional que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y que abonan trabajadores y empresarios, los denunciantes apuntaban que su importe debe destinarse íntegramente a la financiación de la formación de los trabajadores ocupados, siendo por tanto “ilegal” que tales fondos se destinen a financiar las políticas activas de empleo dirigidas a desempleados.
De esta forma, alegaban que se infringía la Ley General Presupuestaria y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.