¿Es obligatorio tener un plan de alérgenos?
| [ad_1]
25 de enero de 2017
Sí, los negocios de hostelería europeos y, por tanto, los españoles, están obligados a disponer de un plan de alérgenos de la carta del establecimiento. Así lo establece la normativa europea RE 1169/2011, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre, así como el posterior RD 126/2015 y del que hemos informado reiteradamente mediante noticias y jornadas informativas desde L AVIÑA a todos nuestros asociados.
Insistimos en que los negocios de hostelería que ofrecen comidas al público deben disponer, obligatoriamente, de un plan de alérgenos de su carta e informar debidamente a los clientes sobre los alérgenos que lleva cada plato.
Para cumplir con la normativa vigente deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Disponer de un cartel indicativo que haga referencia a que se dispone de la información de alérgenos para el consumidor
- Elaborar un plan de alérgenos que garantice de forma fehaciente y sencilla la información de cada uno de los platos o productos que se elaboran en los establecimientos.
- Asegurar que el personal tiene los conocimientos necesarios para poder explicar e informar al cliente sobre los alérgenos.
- Que la información está en un soporte que facilite la inspección por parte de las autoridades competentes así como del consumidor en caso de que lo solicite.
Si necesitas asesoría profesional, contacta con el departamento de CALIDAD de LA VIÑA, en el 91 360 09 09 o por e-mail a calidadalimentaria@hosteleriamadrid.com.
[ad_2]
Source link