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El Ayuntamiento de Madrid sancionará con la clausura del local a las terrazas que incumplan

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28 de julio de 2017

El Ayuntamiento de Madrid sancionará con la clausura del local a las terrazas que incumplan - La Viña

Un informe emitido por la Comunidad de Madrid legitima al Ayuntamiento a aplicar el régimen sancionador de la Ley de Espectáculos Públicos en los incumplimientos muy graves en materia de terrazas, como sería su instalación sin la autorización del distrito municipal correspondiente o la desobediencia de un cierre de terraza por parte de un establecimiento.

Los incumplimientos que autoriza dicho informe al Ayuntamiento para adoptar sanciones de clausura serían:

  • La instalación de una terraza sin disponer de la oportuna licencia,
  • La reapertura de la misma contraviniendo una resolución administrativa firme, o
  • La apertura de la misma contraviniendo las normas de higiene al entender que son conductas que están tipificadas como infracciones muy graves en el artículo 37 de la propia ley 17/1997, de 4 de julio.

Hasta la fecha, el Ayuntamiento aplicaba el régimen sancionador previsto en la propia Ordenanza, cuyas sanciones como máximo eran de hasta 3.000 €. Sin embargo, aplicar la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid habilitaría para imponer las multas en las infracciones muy graves entre 60.001 y 600.000 euros o la clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años. Para ello, la Comunidad de Madrid entiende que las terrazas de veladores son anexas a los locales de los que dependen y en los que se puede realizar la misma actividad, y en eso basa la aplicación de la Ley.

El informe de la Comunidad de Madrid también argumenta que, para evitar el incumplimiento reiterado, se pueda adoptar la medida cautelar del cierre del establecimiento por parte del Ayuntamiento. De esta manera concluye el informe que, “en caso de inobservancia de los cierres o suspensiones administrativas de actividad de terrazas, por parte de los presuntos responsables, es legítimo proceder, desde la respectiva unidad responsable sobre el establecimiento de que dependen, imponiendo la medida cautelar o sancionadora de cierre o suspensión del establecimiento principal, pues de esta manera se promovería, en el caso de aplicación de cierre o clausura como medida cautelar, la garantía imprescindible para evitar la comisión de nuevas infracciones, como, en su caso, se reitera, prescribe el art.36.1 de la Ley 17/1997.”.

Estas medidas sancionadoras, según ha podido saber LA VIÑA Hostelería Madrid, se van a poner en marcha de manera inmediata por la Junta Municipal de distrito Centro de Madrid.

LA VIÑA, Hostelería Madrid, destaca las dudas legales que existen sobre la aplicación de la Ley de Espectáculos para los incumplimientos de terrazas de veladores existiendo una marco propio en la Ordenanza Municipal y, en segundo lugar, la extensión de la sanción por incumplimientos en la terraza a la actividad principal del local de hostelería.

VER INFORME EMITIDO POR LA CAM


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