Dos opciones para gestionar la máquina de tabaco en tu bar
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12 de septiembre de 2017
La venta de tabaco en los locales de hostelería, como negocios autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para la venta mediante máquinas expendedoras, puede hacerse de dos formas:
- Gestión directa por parte del empresario, que adquiere la máquina y la explota como titular de la misma.
- Gestión delegada en un estanco con aprovisionamiento directo por parte del estanco, modelo que supone la eliminación de cualquier persona o empresa intermediaria.
En este nuevo modelo de explotación, el estanquero asignado en la autorización (debe ser uno de los 3 más cercanos al punto de venta dentro del mismo municipio) es el encargado de la gestión (fundamentalmente el transporte del tabaco, la recarga de la máquina expendedora, la elección de las labores de tabaco y la actualización de los precios), que en ningún momento será remunerada. Seguirá estando obligado a emitir las correspondientes facturas para la circulación de tabaco entre su expendeduría y el establecimiento con punto de venta con recargo.
PRECIOS
El precio en la máquina expendedora del local hostelero tendrá un recargo de 0,15 € para cajetillas de tabaco, que será para el titular de la máquina. El resto de las labores de tabaco, que no sean cigarrillos, podrán ser vendidas con un recargo del 15% del precio de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre.
Con el fin de acreditar que la máquina es de gestión delegada, desde FEHR se ha creado un cartel identificativo, que se puede descargar desde este enlace.
Folleto informativo del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
¿CÓMO TRIBUTAN ESTOS INGRESOS?
En el caso de la Gestión directa, el empresario que solicita el permiso para la venta de tabaco en el local debe darse de alta en el epígrafe 646.5 del IAE, correspondiente a la venta de tabaco, y tributar por ello declarando ingresos y gastos en el caso de las Sociedades y las Personas Físicas en régimen de estimación directa. Los que están en módulos no tienen que declararlo.
En el caso de la Gestión delegada, como la gestión de la máquina la hace directamente el estanco, no es necesario que el empresario se dé de alta en el epígrafe correspondiente del IAE ya que no declarará ingresos y gastos relacionados con la máquina de tabaco. En este caso, el local de hostelería emite una factura al estanco en concepto de alquiler del espacio donde se ubica la máquina por el cual el estanco le abonará una cantidad. Eso ya puede ser declarado como un ingreso por una actividad complementaria del local. Este ingreso deben declararlo igualmente las Sociedades y las Personas Físicas en Régimen de Estimación Directa. Los de módulos tampoco tienen obligación de declararlo.
Redacción: @MargaMCasal
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