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Conoce cómo deben cursar las diligencias los inspectores de Trabajo

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16 de septiembre de 2016

Conoce cómo deben cursar las diligencias los inspectores de Trabajo - La Viña

La Orden ministerial ESS/1452/2016, de 10 de junio, regula el nuevo modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberán extender los inspectores o subinspectores en cada visita que realicen a los centros de trabajo.

¿Qué debe contener la diligencia?

  • Lugar y fecha de expedición.
  • Identificación del funcionario y cuerpo al que pertenece.
  • Datos de la empresa/centro de trabajo donde se realiza la actuación.
  • Nombre, apellidos y DNI de la persona que haya atendido al funcionario.
  • Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores.
  • Materias o aspectos examinados.
  • Si en la diligencia se formula requerimiento de subsanación de deficiencias: contendrá las anomalías apreciadas y el plazo para su subsanación.
  • Si en la diligencia se decreta la paralización o suspensión de los trabajos: se deberán aportar los datos suficientes que determinen el alcance y condiciones de la paralización.
  • No es necesario que la diligencia contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o liquidación.

Modelo de diligencia

  • La diligencia se extenderá en el modelo aprobado en esta orden (descargar aquí). y de entregará una copia a la empresa, otra a los delegados de prevención (si procede), quedando otra a disposición del funcionario.

Remisión de la diligencia a la empresa inspeccionada

  • La diligencia puede remitirse a los inspeccionados mediante cualquier medio admitido a derecho (correo, e-mail, etc).
  • Mediante entrega directa a la persona que haya atendido al funcionario. Cuando dicha persona se niegue a firmar la diligencia, se hará constar en la misma.

Obligación de conservación

  • Cada diligencia deberá ser conservada, a disposición de la Inspección de Trabajo, durante cinco años.
  • También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo los libros de visitas y los modelos de diligencia anteriores a esta orden, durante un periodo de cinco años.

Constancia documental

  • Los requerimientos de subsanación se formularán por escrito en el modelo de diligencia aprobado en esta orden o en documento oficial sustitutivo.
  • Las visitas de comprobación de las condiciones materiales también podrán quedar reflejadas en este modelo de diligencia.
  • Si se formulan requerimientos de subsanación, una copia de tales documentos deberá ser remitida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cabe destacar que en el año 2013 el libro de visitas físico que las empresas debían tener a disposición de los Inspectores se sustituyó por una versión digital. No obstante, el Acuerdo del Consejo de Ministros, del 10 de julio de 2015, por el que se aprueban medidas para la reducción de cargas administrativas, incluye, entre sus propuestas, la supresión de la obligatoriedad del libro de visitas electrónico para 2017.

Redacción: @MargaMCasal


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