Bases de cotización para 2017
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17 de febrero de 2017
Ya tenemos nuevas bases de cotización para los trabajadores del Régimen General y para los Autónomos para este año 2017. Dichas bases están reguladas en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización
Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
1.152,90 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
956,10 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
831,60 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
825,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
825,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
825,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
825,60 |
3.751,20 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
27,52 |
125,04 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
27,52 |
125,04 |
10 |
Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
27,52 |
125,04 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
27,52 |
125,04 |
Artículo 4. Tipos de cotización
A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
-
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
- b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Sección 2.ª Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo 15. Bases y tipos de cotización
A partir de 1 de enero de 2017, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:
-
Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
-
Bases de cotización:
Pueden consultar la Orden completa aquí: BOE Orden ESS/106
Redacción: @MargaMCasal
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