Autónomos: plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad
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26 de julio de 2017
Los empresarios autónomos que deseen renunciar o acogerse a la cobertura por Cese de Actividad o cobertura por Accidentes pueden hacerlo hasta el 30 de septiembre, con entrada en vigor a 1 de enero del año siguiente, según establece la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Aunque la posibilidad de renunciar a esta cobertura, antes vinculada a la de Contingencias por Accidente, se estableció en la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, esta Ley no fijaba un plazo para que los autónomos pudieran renunciar a la cobertura por cese de actividad, ya de carácter voluntario desde el 1 de enero de 2015.
Por tanto, si quieres hacer algún cambio en la cobertura por Accidente o Cese de Actividad, tanto acogerte a ella o renunciar a ella si la tienes, debes hacerlo antes del 30 de septiembre para que tenga efecto a 1 de enero del año siguiente.
Redacción: @MargaMCasal
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