La tasa de terrazas se ajusta a la categoría de calles actualizada en diciembre
| [ad_1]
21 de julio de 2017
- La recaudación prevista en concepto de terrazas durante 2017 es de 7.833.123 euros, un 14,4% inferior a 2016
- Las cuotas de las terrazas se ajustan al Índice Fiscal de Calles, actualizado el pasado mes diciembre.
- De este modo se aplica un principio de progresividad, ajustando las tasas al valor real de las calles o tramos de calles en los que se sitúan las terrazas de los establecimientos hosteleros
La actualización del Índice Fiscal de Calles (IFC), aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el pasado mes de diciembre, ha modificado la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que grava, entre otras ocupaciones, a las terrazas de veladores. La recaudación prevista en concepto de terrazas durante 2017 es de 7.833.123 euros, un 14,4% inferior a la cantidad de 2016 (9.155.321 euros).
La Agencia Tributaria de Madrid calcula la cuota a pagar por las terrazas en función de la categoría fiscal de la calle, tarifa por metro cuadrado de la tasa para esa categoría y el número de metros cuadrados.
En 2017 el resultado final de ese cálculo se ha ajustado al nuevo Índice Fiscal de Calles, aprobado en el mes de diciembre. En el IFC se fijan las categorías de cada calle o tramo de calle del municipio según su relevancia económica. En los últimos siete años se han producido importantes disminuciones del valor de los inmuebles, más intensas en unos barrios que en otros, por lo que se registraron cambios significativos en ese índice.
La tasa de terrazas, que cuenta con cuatro categorías, está más ajustada ahora a la situación económica del lugar en el que se encuentre y, por tanto, de la utilidad real y el potencial de negocio.
Se aplica un principio de mayor progresividad y de esta manera algunos establecimientos hosteleros registran bajadas significativas en la cuota que pagan finalmente (más de un 47%), en otros permanece invariable con respecto al año pasado y en algunas terrazas, situadas en las calles de mayor categoría fiscal, se producen subidas. La suma total evidencia un significativo descenso en la recaudación.
El caso de Madrid y otras ciudades
En una comparativa de la tarifa asimilable del aprovechamiento del dominio público local con terrazas entre los ocho grandes municipios (Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Murcia y Málaga). Madrid ocupa el penúltimo lugar cuando se refiere a las tarifas de las categorías más bajas y el tercero en el caso de las categorías más altas.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid
[ad_2]
Source link