Carga contra la Guardia Civil por obtener una prueba de forma irregular
MADRID, 19 Jun. (EUROPA PRESS) –
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a todos los procesados del juicio por el ‘caso Guateque’ tras considerar que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son “nulas” y “carentes de validez”, ya que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez Santiago Torres y al margen de cualquier procedimiento penal.
En el banquillo de los acusados se sentaron treinta acusados de formar parte de una supuesta trama de licencias exprés asentada en el seno del Ayuntamiento de Madrid de la época del mandato Alberto Ruiz-Gallardón.
En el juicio, los abogados solicitaron al tribunal que declarara nula la grabación obtenida por un empresario, una prueba que propició que se impulsara el proceso judicial. La nulidad de esta prueba da lugar a que se aplique la denominada teoría de ‘los frutos del árbol envenenado’ es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita que contaminan el resto.
El fiscal, que pidió al inicio una suma de 250 años de cárcel, rebajó solo las penas a los procesados que reconocieron los hechos de los que se les acusaba. En cambio, mantuvo la pena para el resto, entre ellos para el exjefe de División municipal de Impacto y Análisis Ambiental de Medio Ambiente, Victoriano Ceballos, y los once años de prisión para su superior, Joaquín Fernández Castro.
Los hechos se remontan al 14 de noviembre de 2007 cuando se produjo la detención de 16 personas por orden del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. La intervención judicial en la Gerencia de Urbanismo y la Concejalía de Medio Ambiente descubrió una presunta red de cobro de comisiones ilegales en el seno del Ayuntamiento.
En el marco de la instrucción estuvieron cumplieron prisión preventiva un total de diez imputados, entre ellos los presuntos cerebros de la trama. Seis años después, se acordó la imputación formal de 34 personas por delitos de cohecho, negociaciones prohibidas para los funcionarios y prevaricación ambiental, entre otras infracciones penales. El juicio llegó diez años después de que estallara la trama.
GRABACIÓN SIN AUTORIZACIÓN
La sentencia afirma que el auto de incoación del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid se fundamentó en una supuesta grabación espontánea realizada el día 6 de marzo de 2007 por un ciudadano por su cuenta y por sus propios medios, pues así resultaba del atestado, y “no en lo verdaderamente sucedido, que de haberse puesto en conocimiento del juzgado, tenía que haber sido determinante para declarar la nulidad de la grabación y el consiguiente sobreseimiento y archivo de las actuaciones”.
Los magistrados destacan que ha quedado demostrado que, en contra de la versión sostenida en el atestado de la Guardia Civil, fueron miembros de la Unidad Orgánica de la Comandancia del Cuerpo de Madrid (Tres Cantos) quienes entregaron al denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta magnetofónica.
Lo hicieron con “la finalidad de que grabara la conversación que iba a tener lugar ese mismo día en el despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos técnicos en sus negocios de hostelería, con quien mantenía una antigua relación de confianza”.
“La grabación debía hacerse sin conocimiento del interlocutor y la conversación versaría sobre una supuesta petición de dinero, realizada a un funcionario del Ayuntamiento de Madrid para la tramitación rápida de un expediente”, señala el fallo.
Tres días después, tras valorar el contenido de lo grabado, desde la jefatura de dicha unidad, se ordenó a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil que se tomara declaración al denunciante sin que en el atestado levantado ese mismo día se hiciera referencia a que los medios técnicos con los que se grabó la conversación habían sido facilitados por la propia unidad.
Por el contrario, de la lectura del atestado resultaba que había sido el denunciante quien ‘motu propio’ había decidido grabarla con sus propios medios. “Ni la grabadora ni la cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron entregadas en el juzgado de instrucción”, agrega el texto.
SIN MOTIVACIÓN
El auto que dio origen a la instrucción y que acordó, entre otros extremos, el secreto de las actuaciones y la intervención de varios teléfonos, continúa la sentencia, carece de “verdadera motivación”, pues la que contiene se asienta exclusivamente en el relato falaz obrante en el atestado de la Guardia Civil.
Los magistrados manifiestan que, por tanto, la grabación adolece de valor probatorio y subrayan que “el contenido mendaz del atestado policial que dio origen a la presente causa es un método fraudulento ideado para conseguir la iniciación del proceso penal mediante el ardid de presentar la grabación de unas conversaciones obviando el dato esencial relativo al método empleado para su obtención”.
Los magistrados entienden que a este respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es unánime al señalar que la exigencia de motivación de la resolución judicial que acuerda las intervenciones forma parte del contenido esencial del artículo 18.3 de la Constitución Española.
Esta premisa constituye “una exigencia inexcusable” por la necesidad de justificar el presupuesto legal habilitante de la intervención, para lo que es esencial que el atestado policial explicite los elementos indispensables que permitan realizar el juicio de proporcionalidad y hagan posible su control posterior.
Según resalta el fallo, la deliberada omisión en el atestado de los datos esenciales para que el juzgado de instrucción pudiera resolver con un mínimo conocimiento de lo ocurrido, determinó que la resolución careciera de una verdadera motivación, vulnerándose el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y generándose una patente indefensión.
Los magistrados indican en la misma línea que “se vulneraron todos y cada uno de los requisitos jurisprudencialmente” exigidos en la incorporación al proceso de la grabación magnetofónica que dio origen a la denuncia, ya que, dicen textualmente, ésta no sólo no supera lo controles de legalidad constitucional ni los de estricta legalidad ordinaria, sino que ni siquiera existe.
“Es inexplicable que no se haya aportado la cinta original al juzgado, ni que éste haya requerido su entrega o, al menos, realizara alguna indagación al respecto. Resulta igualmente paradójico el silencio que sobre este extremo guardaron las acusaciones durante la instrucción, mutismo que se ha extendido al acto del juicio oral, en el que no ha prestado declaración ninguna persona que hubiera escuchado la grabación original”.
LA GUARDIA CIVIL, DE “MALA FE”
Para concluir, la sentencia considera que resulta evidente que los agentes de la Guardia Civil actuaron de “mala fe”, estando encaminada su intervención a la obtención de una fuente de prueba mediante una acción vulneradora del derecho a la intimidad, tratándose de una infracción deliberada para conseguir la iniciación del proceso penal.
Este hecho inicial tiene, en consecuencia, una eficacia contaminante sobre el resto de las pruebas practicadas, también en relación con la de confesión efectuadas por varios acusados, al estar directamente relacionadas con el resultado de las intervenciones telefónicas que consideraron válidas y que han resultado nulas de pleno derecho”.