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Los precios finales de las cartas de los restaurantes deben incluir el IVA

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Los precios finales de las cartas de los restaurantes deben incluir el IVA - La Viña

Según la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, la información sobre los precios de los productos que figuran en las cartas, listas de precios o cualquier soporte informativo de precios del restaurante, bar, cafetería o similares, deben incluir el IVA, es decir, el precio final que el cliente va a pagar por el producto.

No es legal poner en las cartas el precio del producto sin el IVA, a pesar de que se indique que los precios no llevan IVA. Esta fórmula no es válida porque resulta engañosa para el consumidor. Así, todos los soportes de información de precios destinados al cliente deben mostrar los precios finales con el IVA incluido.

El Instituto de Consumo advierte que esta obligación se está incumpliendo y que algunos establecimientos continúan desglosando los precios, una práctica que no se ajusta a la legalidad.

Además, según la Ley 1/1999, de 12 de enero, de Ordenación de Turismo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 12 que se debe anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y su precio. Por ello, se debe informar al cliente del precio excato de los productos cuando se trate de productos de temporada, etc.

Finalmente, según el texto refundido de la Ordenación de Restaurantes según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, en su artículo 6, habla de que “Ningún restaurante podrá percibir cantidad alguna por los conceptos de ‘cubierto’, ‘carta’, ‘reserva de plaza’ o cualquier otro similar”.

Redacción: @MargaMCasal


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