Escrituras que debes formalizar cuando tienes una sociedad
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29 de marzo de 2017
Si estás pensando en montar una sociedad para poner en marcha un negocio o ya eres socio de una, te detallamos las escrituras que deberás formalizar a lo largo de la vida de la sociedad:
- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: La primera escritura que tienes que formalizar para nombrar al administrador de la misma y establecer los estatutos sociales.
- ESCRITURA DE REVOCACIÓN: El administrador puede ser revocado a través de esta escritura de revocación y siempre que estén de acuerdo la mayoría de los socios.
- ESCRITURA DE NOMBREMIENTO DE NUEVO ADMINISTRADOR: con esta escritura nombramos un nuevo administrador de la sociedad.
- ESCRITURA DEL ACTA DE TITULARIDAD REAL: Se exige desde el año 2010, tras la aprobación de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales, para identificar a los titulares reales que intervienen en las escrituras de las empresas. Las empresas constituidas a partir de esa fecha ya incorporan esta escritura en la escritura de constitución.
- ESCRITURA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: cuando se formaliza un préstamos sobre la sociedad.
- OTRAS ESCRITURAS: Acuerdos sociales, cambio de domicilio social, ampliaciones y reducciones de capital, etc.
El denominador común de todas estas escrituras es que se formalizan por vía notarial y todas gravan impuestos, es decir, hay que pagar impuestos por ellas. Generalmente, pagaremos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el que tributan las transmisiones patrimoniales, las operaciones societarias y la formalización de documentos notariales.
Si tienes alguna consulta relativa a las escrituras societarias puedes ponerte en contacto con nuestro departamento fiscal en fiscal@hosteleriamadrid.com.
Redacción: @MargaMCasal
se puede revocar si están de acuerdo la mayoría de los socios.
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