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La Agencia Tributaria empieza a sancionar la presentación fuera de plazo de los modelos 036/037

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10 de marzo de 2017

La Agencia Tributaria empieza a sancionar la presentación fuera de plazo de los modelos 036/037 - La Viña

Como muchos sabéis, el modelo 036 (sociedades) y 037 (personas físicas) se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa.

Aunque estas comunicaciones siempre han estado sujetas a unos plazos, que varían en función de si se trata del inicio, la modificación o la baja de la actividad, la Agencia Tributaria nunca había multado a las empresas que no se ajustaban a los mismos, a pesar de que esta obligación ya estaba contemplada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria del año 2003.

Esta situación ha cambiado y algunas empresas ya han empezado a recibir sanciones de hasta 200€. Por ello, es importante recordar los plazos a los que debemos ajustarnos para hacer las comunicaciones de estos modelos censales.

Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

La declaración de alta de la actividad deberemos presentarla antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios.

¿Qué tipos de cambios debemos comunicar al censo mediante los Modelos 036 y 037?

  • Casilla 120: NIF definitivo. Esta casilla se marcará cuando el titular de la declaración, persona jurídica o entidad, termine de aportar la documentación necesaria para la obtención del NIF. Será la casilla que marquen todas aquellas entidades que, habiendo obtenido el NIF provisional, aportan posteriormente el justificante de la inscripción en un registro público.
  • Casilla 121: Tarjeta de NIF. La tarjeta acreditativa del NIF es la que emite la Agencia Tributaria para personas jurídicas y entidades y personas físicas cuyo NIF no sea el DNI o el NIE. Se podrá solicitar nueva tarjeta en caso de extravío de la antigua o por modificación de alguno de los datos que constan en ella (datos identificativos, domicilio, etc).
  • Casilla 122: Modificación del domicilio fiscal.
  • Casilla 123: Modificación del Domicilio social o de gestión administrativa.
  • Casilla 124: Modificación del Domicilio de notificaciones.
  • Casilla 125: Otros datos identificativos. Esta casilla se utiliza para las modificaciones del NIF, nombre o apellidos, Razón o denominación social, establecimientos permanentes a través de los que se opera en España.
  • Casilla 126: Modificación datos de representantes. Cuando se produzcan altas o bajas de representantes o modificaciones de datos relativos a la representación.
  • Casilla 127: Actividades y locales. Comunicaremos cualquier modificación en los datos de actividades y locales sobre los declarados inicialmente.
  • Casilla 128: Gran empresa y Administración Pública. Se marcará esta casilla cuando se adquiera o pierda la condición de gran empresa o administración pública.
  • Casilla 129: Registro de devolución mensual (REDEME). Se marcará esta casilla cuando se pretenda obtener el alta en el citado registro o cuando se deba solicitar la baja, por dejar de cumplir los requisitos.
  • Casilla 130: Registro de operadores intracomunitarios (ROI). Se marcará esta casilla para solicitar tanto el alta como la baja en este registro.
  • Casilla 131: IVA. Deberá rellenarse en caso de variación en el régimen de estimación aplicable, la comunicación de inicio de actividad o de nuevas actividades, etc.
  • Casilla 132: IRPF. Mediante esta casilla comunicamos los cambios relativos al régimen de estimación de bases aplicable, o el alta o baja en la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, etc.
  • Casilla 133: IS, Impuesto de sociedades. Comunicaremos cualquier cambio en las condiciones de estar obligado o no a presentar la declaración o el sistema de pagos fraccionados escogido.
  • Casilla 134: IRNR, Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Con esta casilla comunicamos cualquier dato que haya cambiado respecto a la declaración inicial.
  • Casilla 135: Régimen fiscal título II Ley 49/2002. Cambios relativos al régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (asociaciones, fundaciones, etc).
  • Casilla 136: Retenciones e ingresos a cuenta. Variación de datos relativos a la obligación de retener e ingresar a cuenta.
  • Casilla 137: Otros impuestos. Comunicar las altas o bajas de la empresa en su obligación de tributar por Impuestos especiales de fabricación, Impuestos sobre la electricidad, Impuesto especial sobre el Carbón, Impuesto sobre las Primas de Seguros o Impuestos medioambientales.
  • Casilla 138: Regímenes especiales comercio intracomunitario. Esta casilla se rellenará cuando se sobrepase o no se llegue al límite de ventas en otros países de la UE, que hace que se deba tributar o no en ellos por esas operaciones.
  • Casilla 139: Socios, miembros o partícipes. Personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, cuando se produzcan variaciones relativas a los socios y a la persona o entidad que aún no disponga de NIF definitivo; En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se produzcan cambios relativos a los miembros partícipes, independientemente de que la entidad tengo o no  NIF definitivo; y cuando tengan que comunicar la renuncia al régimen de estimación objetiva o a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el IRPF. En el caso de entidades que se constituyen con la finalidad de su posterior transmisión a terceros, deberán comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de su transmisión, las modificaciones relativas a los datos consignados en las declaraciones anteriores, incluidos los relativos a los socios, miembros o partícipes.
  • Casilla 140: Entidades inactivas. Lo cumplimentarán las personas jurídicas y entidades que dejen de realizar actividades económicas y queden, por tanto, inactivas, pero que no se hayan disuelto o extinguido.
  • Casilla 141: Fecha efectiva del cese. Deberá recogerse la fecha en la que efectivamente se ha cesado la actividad.

Plazo de presentación para comunicar la baja en el censo tributario:

  • Las personas físicas que cesen su actividad empresarial deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se produce el cese.
  • En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
  • En caso de que fallezca el ‘obligado tributario’ y haya que presentar la declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

SANCIONES

La AEAT abrirá expediente sancionador a todas aquellas personas físicas y sociedades que incumplan estos plazos con una sanción fija de 200 euros que se puede reducir en un 25% hasta los 150 euros si se hace el ingreso durante el periodo voluntario y de conformidad con la sanción.

Redacción: @MargaMCasal


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