La figura del autónomo colaborador
| [ad_1]
07 de diciembre de 2016
Los autónomos españoles tienen la posibilidad de contratar a su cónyuge o a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, mediante la figura del trabajador autónomo colaborador.
Requisitos para ser autónomo colaborador
Para que el familiar pueda trabajar bajo este régimen, debe ser un familiar directo del autónomo, convivir con él en el mismo domicilio y colaborar en la realización de trabajos en la actividad.
Alta y obligaciones fiscales
El trabajador autónomo colaborador se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo colaborador y para ello deberá presentar el modelo TA0521/2 junto con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.
Este tipo de autónomos no están obligados a hacer la declaración trimestral del IVA ni el pago fraccionado del IRPF. Estas obligaciones fiscales son exclusivamente para el autónomo titular del negocio.
Bonificaciones
Además, esta modalidad aporta al autónomo titular una serie de bonificaciones ya que cuenta con una reducción del 50% en la cuota de autónomos de estos familiares durante los primeros 18 meses desde el alta y una reducción del 25% durante los seis meses siguientes. Para disfrutar de esta bonificación el familiar no puede haber estado dado de alta en el régimen de autónomos durante los cinco años inmediatamente anteriores.
Redacción: @MargaMCasal
[ad_2]
Source link