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Los periodos de prueba en hostelería

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15 de noviembre de 2016

Los periodos de prueba en hostelería - La Viña

Si estás pensando en contratar a un trabajador para tu negocio te estarás planteando ¿Cuáles son los PERIODOS DE PRUEBA en hostelería?

En primer lugar debes saber que la duración del ‘Periodo de Prueba’ viene determinada por dos factores: CATEGORÍA del trabajador y DURACIÓN del contrato.

Para los Jefes de Cocina, Jefes de Comedor  y categorías similares su duración será de:

  • 60 días para los contratos de duración entre 1 y 3 meses.
  • 75 días para los contratos de más de 3 meses.
  • 90 días para los indefinidos.

Para los Camareros, Cocineros, Ayudantes de Camarero, Ayudantes de Cocina y categorías similares su duración será de:

  • 30 días para los contratos de duración entre 1 y 3 meses.
  • 45 días para los contratos de más de 3 meses.
  • 60 días para los indefinidos.

Para los Auxiliares de Limpieza, Auxiliares de Cocina y categorías similares su duración será de:

  • 15 días para los contratos de duración entre 1 y 3 meses.
  • 30 días para los contratos de más de 3 meses.
  • 45 días para los indefinidos.

Además, si te estás planteando una CONTRATACIÓN TEMPORAL para el trabajador, debes saber que:

Según el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, los contratos temporales tendrán una duración mínima de 1 mes y máxima de 7 meses, o de 9 meses si el 75% de la plantilla está fija y solo se puede hacer el contrato inicial más una prórroga. Los contratos de obra o servicio solo se pueden realizar para los servicios de terraza de verano en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.

SEGUROS OBLIGATORIOS

Por último, te conviene saber que las empresas que tengan trabajadores con 10 o más años de antigüedad deben suscribir un seguro de 14.000 euros que cubra las contingencias de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento. Si ocurre alguna de estas contingencias y no está suscrito el seguro, la empresa debe abonar los 14.000 euros al trabajador y/o sus causahabientes.

Redacción: @MargaMCasal / Fuente: Montse Anta


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